El Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación resolvió que el Instituto Nacional Electoral nuevamente emita, acciones compensatorias para beneficiaron mayor número de personas con discapacidad, que pudiera ser candidatos a puestos de elección.
XIII. EFECTOS
(489) Conforme con lo expuesto, al haber resultado fundados los motivos de disenso de las partes actora, lo procedente es REVOCAR el acuerdo reclamado para los siguientes efectos:
- En un plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, el Consejo General del INE deberá emitir un nuevo acuerdo, en el que se contemplen las siguientes reglas:
- Se deberá revivir el modelo normativo implementado en el proceso electoral federal 2020-2021, tratándose de diputaciones por ambos principios, el cual atiende a un modelo de representatividad más efectiva.
- En este acuerdo, se deberá garantizar en todo momento el principio de paridad de género e incluir, a los mismos grupos vulnerables contemplados en la elección anterior. En consecuencia, la auto adscripción también será acreditada en términos del modelo anterior.
- Para el caso de los distritos electorales cuya concentración indígena sea de, al menos, el 60 % de la población total, se deberá garantizar la postulación exclusiva de candidaturas indígenas. El INE deberá determinar, con base en la distritación realizada este año (2023), el número de distritos que cumplen con este criterio.
- Para el caso de senadurías, se deberá incluir una acción afirmativa en la que se garanticen 9 espacios: cinco para personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, y 4 para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y mexicanas residentes en el extranjero. Además, se deberá precisar el principio bajo el cual cada partido político o coalición deberá postular estas fórmulas, con excepción de las personas mexicanas residentes en el extranjero, las cuales solo podrán ser postuladas bajo el principio de representación proporcional.
- Se deberán incluir parámetros para revisar tanto la eficacia de las medidas y la necesidad de su modificación, a partir de las consideraciones expuestas en esta ejecutoria, así como el beneficio que le depara a los grupos vulnerables el ejercicio y representación de las personas que lo hagan a través de una acción afirmativa.
- Se deberá establecer la obligación de que, al revisar las postulaciones que presenten los partidos político o coaliciones, el INE deberá tomar en cuenta los padrones estatales de deudores alimentarios morosos que ya se encuentran vigentes en las entidades federativas, con la finalidad de verificar la elegibilidad de las personas cuyo registro se solicite.
- Se instruye al INE que, en los subsecuentes acuerdos que emita, donde se involucren cuestiones que pudieran afectar derechos de las personas con discapacidad, difundirlos en formatos de audio, de lectura fácil, en sistema braille y todos aquellos que resulten necesarios, a fin de que resulten accesibles a las personas con discapacidad.
- Una vez culminado el proceso electoral 2023-2024, deberá llevar a cabo las consultas en general sobre los grupos respecto de los cuales pretenda implementar algún tipo de acción afirmativa en su beneficio, atendiendo a los parámetros normativos y jurisprudenciales sobre el particular.
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