Disposiciones relativas a personas con discapacidad en el nuevo reglamento de tránsito de la Ciudad de México

El pasado 4 de febrero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México”, mismo que entró en vigor al día siguiente, es decir, el pasado 5 de febrero de 2021, salvo por la aplicación del denominado criterio de reincidencia (artículo 64, décimo segundo párrafo del citado Reglamento, referente al aumento de las cantidades aplicadas como sanciones económicas por acumular infracciones pendientes de cumplimiento), mismo que entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2021.

Del contenido del referido Decreto, existen dos disposiciones referentes a personas con discapacidad:

  1. El artículo 67 del Reglamento, relativo a los supuestos por los que se remitirá a los vehículos al depósito vehicular, señala en su parte conducente que si el/la conductor(a) que infrinja el Reglamento y se haga acreedor(a) a la remisión de su vehículo es una persona con discapacidad (entre otros grupos mencionados), el/la agente de tránsito autorizado(a) para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará a que llegue otro(a) conductor(a) o persona responsable para proceder de inmediato a la remisión del vehículo, salvo por la excepción que mencionaremos en el punto siguiente.
  2. El artículo 68 del Reglamento señala que los vehículos que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad para el traslado o conducción de personas con discapacidad no podrán ser remitidos al depósito por violaciones al Reglamento, sin embargo, se les aplicarán las sanciones que resulten de la infracción vial.

Podemos resumir lo anterior de la siguiente manera:

En caso de que una persona con discapacidad infrinja el reglamento de tránsito de la Ciudad de México, haciéndose acreedora a la remisión de su vehículo al depósito vehicular, el/la agente que la infraccione deberá esperar a que llegue otro(a) conductor(a) o persona responsable para la remisión del vehículo. Asimismo, las y los agentes nunca podrán remitir a vehículos que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad para el traslado o conducción de personas con discapacidad, independientemente de la infracción en que caigan.

Consulta el decreto en formato pdf.